Las novedades de la Ley de Segunda Oportunidad por Sello Legal Abogados

Los expertos de Sello Legal Abogados explican las novedades en la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) y la Ley Concursal que traen beneficios importantes para particulares, autónomos y empresas en concurso de acreedores.

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El Sello Legal Abogados, con su director Íñigo Serrano a la cabeza, son los expertos en la materia de los que se ha recabado toda la información necesaria para redactar este artículo, En el presente texto se pone de relieve los nuevos cambios introducidos en la Ley de Segunda Oportunidad y la Ley Concursal, tan importantes para un número importante de autónomos y organizaciones empresariales en una situación financieramente crítica.

Concretamente, se trata, por un lado, de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de carácter social, conocida como Ley de la Segunda Oportunidad y, por otro lado, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, modificada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. En ellas se han introducido tres novedades que benefician notablemente a aquellos particulares, autónomos y empresas en concurso de acreedores que no han tenido éxito en el plano económico con su proyecto.

El objetivo principal que siempre se ha perseguido con la LSO es ofrecerles a aquellos que no han tenido suerte en sus finanzas y están sobre endeudados una nueva oportunidad para cancelar todas sus deudas, o al menos una buena parte, desaparecer de los ficheros de morosidad y obtener financiación nuevamente. De este modo, vuelven a ser ciudadanos de pleno derecho, recuperando la opción de acceder a un sistema financiero que, en ocasiones, penaliza en exceso los errores del pasado.

Quiénes pueden beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad

Como cabe suponer, y tal y como afirman los abogados de Sello Legal especializados en segunda oportunidad, se han de cumplir una serie de requisitos para que realmente el solicitante se beneficie de esta segunda oportunidad.

En primer lugar, el beneficiario se tiene que declarar el estado de insolvencia actual o inminente y contar con dos o más deudas con diferentes entidades, ya sean bancos, empresas, Hacienda, particulares, proveedores o Seguridad Social. Asimismo, la obligación total de las deudas no deberá superar los 5 millones de euros.

En segundo lugar, no puede haberse acogido a la LSO en los 10 años anteriores a la nueva solicitud, ni ser declarado culpable en el concurso o haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años previos.

Por último, se ha de demostrar que el solicitante ha actuado en todo momento de buena fe.

¿Cuáles son las novedades que se han incorporado en la legislación?

Según las propias palabras de Íñigo Serrano Blanco, las tres novedades que se han incorporado agilizan el proceso de solicitud y reducen los costes para los interesados al prescindir de la figura del notario, eliminar la figura de mediador y reducir el tiempo que los juzgados tienen para concluir y conceder la cancelación de deudas con la LSO. No obstante, en relación a este último punto, siempre va a depender de la complejidad del expediente.

De este modo, las ventajas de la ley de segunda oportunidad con las nuevas actualizaciones son la simplificación del procedimiento, de manera que se resuelva antes y, además, resulte menos costoso para los interesados.

Deudas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social

Una novedad interesante de la Ley de Segunda Oportunidad es el hecho de que anteriormente no se podía cancelar una deuda con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria y ahora, con la reforma de la ley, es posible cancelar hasta 10.000 euros con cada una de estas administraciones. Para las cantidades restantes, se podrán realizar planes de pago con la respectiva administración. Y, en caso de existir deudas nuevas, no se contabilizan.

Cómo solicitar la LSO

Si se cumplen con los requisitos exigibles para ser favorecido por esta ley, lo primero que habrá que hacer es recopilar toda la documentación que acredite una situación de insolvencia y preparar la solicitud con ayuda de un abogado. Seguidamente, se presenta en el Juzgado de lo Mercantil y da comienzo la fase judicial.

Se pueden presentar tres tipos de situaciones.

Exoneración sin bienes

Esta primera opción es a la que se deben acoger aquellas personas que no poseen bienes para poder liquidarlos y, de este modo, pagar sus deudas.

Exoneración con plan de pagos

Es una alternativa para aquellos deudores que quieran proteger sus bienes y su vivienda. De este modo, tras cancelar parte de sus deudas, solicitarán para el resto un plan de pagos que va desde los 3 a los 5 años.

Exoneración con liquidación

Por último, con esta opción se accede a suprimir todas las deudas pendientes si se liquida todo su patrimonio.