LUGO

La Justicia vuelve a dar la razón a Llanera, en el litigio con Aqualia

Aqualia reclamaba al Ayuntamiento 4.706.394,88 euros

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Oviedo vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Llanera  en el litigio que mantiene con AQUALIA sobre el contrato de explotación del Complejo Deportivo Santi Cazorla en Lugo de Llanera. Hoy jueves, 19 de enero, se conocía la sentencia en la que no se reconoce la pretensión de la empresa, que solicitaba la resolución del contrato y una indemnización por parte del Ayuntamiento de 4.706.394,88 euros. «La justicia nos ha ido dando la razón una y otra vez. Como alcalde, mi obligación y mi responsabilidad es defender los intereses de los vecinos, no los de una empresa privada, y así vamos a seguir haciendo», aseguró el alcalde de Llanera, el socialista Gerardo Sanz, quien se muestró muy satisfecho con la sentencia.

El Juzgado reconoce la inversión realizada por AQUALIA, pero es tajante respecto a la pretensión de la empresa de rescindir el contrato señalando que “no le es dable a la concesionaria pretender la resolución del contrato en base a una causa no prevista en el mismo ni tampoco en la normativa que le resulta de aplicación. Por esta razón, la pretensión instada ha de ser claramente desestimada”. En este sentido, afirma que “lo que se revela de la argumentación de la empresa es un intento de renuncia unilateral a la concesión”.
La empresa presentó la solicitud de la rescisión y la consiguiente indemnización por vía administrativa. El Ayuntamiento le denegó por silencio administrativo esta reclamación, y fue entonces cuando la empresa recurrió ante los tribunales.

En su escrito, AQUALIA justificaba la solicitud de resolución del contrato de “Concesión de obra pública para la construcción y explotación de una piscina climatizada, gimnasio y zona de hidroterapia en Lugo”, por la “imposibilidad de continuar el contrato en las condiciones inicialmente pactadas”. Además exigía el abono por parte del Ayuntamiento de 4.706.394,88 euros, en concepto de indemnización por la resolución del contrato.

La empresa manifestaba que en la actualidad “la explotación del servicio y el cumplimiento del contrato le está ocasionando graves perjuicios económicos” por lo que de manera subsidiaria, solicitaba poder iniciar el correspondiente procedimiento de modificación del contrato para poder Este tipo de contratos se rigen por el principio de riesgo y ventura del contratista, en este caso AQUALIA, y por tanto, es la empresa quien debe asumir las pérdidas si es que las hubiera. A este respecto, la sentencia indica que “cabe estimar acreditado que la demanda de centro deportivo no ha respondido a las expectativas o previsiones del concesionario. Ahora, bien, de ahí a pretender imputar tan consecuencia al Ayuntamiento para obligarle a resolver la concesión va un trecho imposible de recorrer con los datos aportados”. Sobre este punto, Gerardo Sanz insiste en que “no ha quedado acreditado que la empresa tenga pérdidas, y si no alcanza el umbral de beneficio esperado, no es culpa del Ayuntamiento. Deben asumir las consecuencias de que quizás sus propios estudios de viabilidad económica no se correspondieron con la realidad posterior”.

AQUALIA viene reclamando elevadas subvenciones económicas para poder “establecer el reequilibrio económico del contrato”. En todos ellos, los tribunales siempre da la razón al Ayuntamiento.